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  Causal Novena
  Ajedrez
En los procesos en que se ejerciten derechos reales, será competente también el juez del lugar donde se hallen ubicados los bienes; la demanda que verse sobre uno o varios inmuebles situados en distintas jurisdicciones territoriales, podrá intentarse ante el juez de cualquiera de ellas, a elección del demandante.
 

Sala de Casación Civil

 

 
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110010203000-2007-00137-00 [A-062-2007]

Fecha: 29 de marzo de 2007
Ponente: Dr. César Julio Valencia Copete
Proceso: Ejecutivo Hipotecario

Despachos: Juzgados Civiles Municipales de Santa Marta y Medellín
Asunto: El Juzgado Civil Municipal de Santa Marta al que le fue repartido proceso ejecutivo rechazó la demanda tras considerar que carecía de competencia para conocer dado que los demandados eran vecinos de Medellín tal y como se afirmó en el libelo introductorio por lo que dispuso remitirla al civil municipal de esa ciudad, su homólogo de Medellín también dijo no poder conocer del asunto bajo el argumento que el actor escogió el juez del lugar donde se hallaban ubicados los bienes. No podía su homólogo de Santa Marta motu propio sustituir esa escogencia; la Sala de Casación Civil declaró que es el juez civil del circuito de Santa Marta (reparto) el que debía conocer ordenando el envío a ese despacho.
1100102030002007-00903-00 [A-133-2007]

Fecha: 25 de julio de 2007
Ponente: Ruth Marina Díaz Rueda
Proceso: Declaración de Muerte Presunta

Despachos: Juzgado de Familia de Bogotá y Juzgado Promiscuo de Familia de Zipaquirá
Asunto: Ante el Juez Promiscuo Municipal de la Calera se inició demanda de declaración de muerte presunta por desaparecimiento, quien decidió rechazar la demanda por considerar que los procesos de jurisdicción voluntaria son de competencia de los jueces del circuito en primera instancia; el Juez Civil del Circuito de Zipaquirá rechazó también la demanda de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2272 de 1989, Art. 5º., parágrafo 1º., numeral 15 se trata de un proceso cuyo conocimiento correspondía a los jueces de familia e en mérito de ello remitió la demanda a los jueces de esa especialidad del mismo municipio, fue así como el Juzgado Promiscuo de Familia de esa municipalidad la admitió, notificó al Ministerio Público, así como el emplazamiento al presunto desaparecido todo lo cual se surtió en debida forma; no obstante ello, resolvió desprenderse de la competencia aduciendo que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo agregó del circuito judicial de Zipaquirá y lo adscribió al de Bogotá, remitido el expediente le correspondió por reparto al Juzgado de Familia e Bogotá, el que a su turno dispuso rechazó, previno remitirla al promiscuo de Zipaquirá y planteó el conflicto reseñando que acto administrativo que aduce el despacho anterior fue posterior a la presentación de la demanda además que era viable variar la competencia; la Sala de Casación Civil lo asignó al último por estar adscrito territorialmente el municipio de la Calera.